“…Para Cámara Penal, quien interpone el recurso de apelación especial (por el principio de limitación de conocimiento del órgano jurisdiccional) debe señalar de manera clara y suficiente el agravio expuesto. En el caso sub iudice para sustentar el recurso de apelación especial, no era suficiente fundar el recurso de manera vaga, general e imprecisa con el argumento de que se han violado las reglas al valorar la prueba, (…), es necesario indicar qué regla se consideró violada al momento de valorar la prueba, en qué consistió dicha violación y qué influencia ha tenido en el dispositivo de la sentencia, para que el ad quem sobre la base de lo argumentado por el apelante, pudiera dar una respuesta concreta y precisa al vicio señalado, y no en forma general e imprecisa como lo hizo. Sobre la base anterior, Cámara Penal, al revisar el contenido de la sentencia impugnada, verifica que, el ad quem partió del agravio señalado, pues es mediante éste que se fijó el objeto de conocimiento dentro del recurso de apelación especial. Para el efecto hizo ver cada uno de los submotivos invocados por el apelante de forma individual y resolviendo cada uno de ellos con su debido razonamiento y conclusión. Dicha fundamentación, es suficiente para dar respuesta al agravio general de violación por parte del tribunal sentenciante a la reglas de la lógica y la experiencia para valorar la prueba, que integran el sistema de la sana crítica razonada, y a la vez, es sustancial, al momento que parte de la generalidad de lo expuesto, para realizar una revisión de igual naturaleza y dar una respuesta a lo planteado…”